CONVOCATORIA 2020 ARAGÓN
• Quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo.
• Quienes tengan como mínimo diecisiete años o los cumplan en el año de la convocatoria. • Quienes tengan la prueba de acceso de grado medio superada y deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
Una o varias partes de esta prueba, pueden ser objeto de exención, siempre a instancia de los interesados:
Exención del Ámbito de Comunicación:: Quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
Exención del Ámbito Social:
Exención del Ámbito científico-tecnológico:
Esta prueba consta de dos partes:
a) Parte común: Se deberá demostrar que se posee la madurez e idoneidad necesarias para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se basará fundamentalmente en el currículo de las siguientes materias de Bachillerato: Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés)y Matemáticas.
b) Parte Específica: Se valorarán las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar. Para ello se deberá elegir una opción, según se indican en la tabla adjunta, donde se asocian las Familias Profesionales a la materia de Bachillerato objeto de la parte específica de la prueba.
Una o varias partes de esta prueba, pueden ser objeto de exención, siempre a instancia de los interesados:
Exención de la parte común:
- La superación de las siguientes materias de las enseñanzas de Bachillerato: - Lengua castellana y Literatura II. - Primera Lengua extranjera II, o Segunda Lengua Extranjera II. - Matemáticas II, o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
– Haber superado a través de la prueba para la obtención directa del título de Bachillerato convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes de la misma que incluyen las materias a que se refiere el punto anterior.
– La superación en su totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, siempre que el aspirante desee presentarse a una parte específica diferente a la que ya tiene superada.l.
Exención de la parte específica: Quienes acrediten alguna de las siguientes situaciones:
©2020 - Programa de orientación académica y
profesional
- Jesús Prieto González.
- Adaptación del programa TFP de Elvira Repetto
Programación Sitio Web: José Antonio Sallán Arasanz